Después de diversos borradores y negociaciones con la Administración y tras quince años ha visto la luz el desarrollo del articulo 42-2 de la Ley
25/1990 de diciembre del Medicamento en la que debía establecer una lista de
plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razones de
toxicidad, regulación que beneficia tanto al consumidor como al sector, que
seguirá trabajando conjuntamente con la Administración, como así ha sucedido
durante estos años, para la consecución de una legislación clara y positiva
ante la implantación en nuestro país de la próxima Directiva Europea al
igual que el reconocimiento oficial de nuestra profesionalidad. |
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