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Noviembre 2005
 
Después de diversos borradores y negociaciones con la Administración y tras quince años ha visto la luz el desarrollo del articulo 42-2 de la Ley 25/1990 de diciembre del Medicamento en la que debía establecer una lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razones de toxicidad, regulación que beneficia tanto al consumidor como al sector, que seguirá trabajando conjuntamente con la Administración, como así ha sucedido durante estos años, para la consecución de una legislación clara y positiva ante la implantación en nuestro país de la próxima Directiva Europea al igual que el reconocimiento oficial de nuestra profesionalidad.   CANARIHERBO incorporada en FENADIHER
 
Septiembre 2005
 
Estamos gestionando la próxima incorporación de CANARIHERBO a FENADIHER   Subvenciones varias en curso de aprobación.
 
 
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